Acuerdo constitucional
1.- La
Constitución hace a lo menos dos cosas esenciales: limita el poder por medio
del reconocimiento de derechos fundamentales y lo organiza mediante la creación
de poderes públicos, con sus respectivas funciones y atribuciones, además de fijar los
lineamientos básicos de las relaciones entre éstos y la ciudadanía.
La Constitución
es entonces el instrumento que fija las normas básicas y esenciales de la
convivencia social por lo que muchos la asimilan a un “pacto social”. Si este
pacto social no se alcanza por medio de un acuerdo (no sobre todas las cosas
sino sobre las cuestiones fundamentales) entonces ya no será un pacto, será una
imposición. Ejemplo: la Constitución de 1980.
El gran problema
de imponer un texto fundamental es que con ello se desconoce que las sociedades
(especialmente las sociedades multiculturales) están conformadas por distintas
visiones que aspiran legítimamente a que sus voces sean escuchadas y sus ideas
plasmadas en leyes y políticas públicas. La Constitución fija las reglas
básicas y por medio de los mecanismos propios de la democracia (preferiblemente
con muchos canales de participación ciudadana directa) la ciudadanía
determinará que decisiones vinculantes tomaremos y que se encauzan dentro de
nuestras posturas y convicciones morales, económicas, políticas, etc.
2.- Las
posiciones con menor vocación democrática desconocen lo anterior, haciendo
suyas las banderas de libertad, igualdad, tolerancia, derechos humanos,
democracia, etc., generalmente como meras consignas e intentan imponer su
visión, mejor dicho, solo su visión. Por tanto, la Constitución no la ven como
un pacto o acuerdo político, sino como un instrumento para golpear la mesa e
instalar su particular cosmovisión de las cosas. Muchas de las personas que con
un complejo casi mesiánico exigen “todo o nada” atribuyéndose la
representatividad del “pueblo” y sintiéndose los únicos legitimados para hablar
en su nombre se enmarcan perfectamente dentro de esta descripción.
3.- Luego de
varias semanas de crisis social el 15 de noviembre de 2019 las principales
fuerzas políticas del país han arribado a un histórico acuerdo político:
consultar a la ciudadanía sobre la decisión de derogar o no la Constitución de
1980. Este solo hecho ya es un avance notable, primer eje de un verdadero
“pacto social”.
Posteriormente la
discusión giró en orden a establecer el mecanismo que se utilizará para ello.
Un plebiscito de entrada donde se nos consultará si queremos o no una nueva
Constitución. Esta pregunta es primordial, pues existen sectores que no quieren
un cambio de la Constitución y están en todo su derecho a expresarlo y
defenderlo. Este es el momento y el contexto.
Si gana la opción
por el cambio deberemos elegir entre dos alternativas: una convención mixta
constitucional o una convención constitucional. En ambos casos se reconoce una
participación ciudadana decisiva.
Se ha criticado
por ciertos sectores el quórum de los 2/3 para adoptar decisiones. Sin embargo:
a) En
muchos procesos constituyentes se ha usado este quórum porque se entiende que
un pacto no se puede construir cuando la mayoría arrasa con la minoría.
b El
quórum de 2/3 asegura que exista consenso en las reglas fundamentales
consagradas en la Constitución. Ahora, si este quórum no se logra, no se
produce ese llamado “veto de la minoría” (la minoría de derecha según cierto
sector de izquierda con menos vocación democrática, olvidando que la minoría
también podrían ser ellos) sino que esos temas deberán ser regulados por medio
de una ley.
c)
No
olvidar que la Constitución se redactará desde cero y no desde la Constitución
de 1980. Esto obligará a todas las fuerzas a llegar a acuerdos pues las
mayorías parlamentarias no son inmutables.
Finalmente, el
acuerdo constitucional reconoce un plebiscito ratificatorio donde la ciudadanía
emitirá su decisión final respecto de este proceso y su resultado.
En conclusión,
considero que el acuerdo constitucional de noviembre de 2019 es un buen acuerdo
y crea un escenario hasta hace muy poco improbable y nos permitiría construir
un nuevo pacto social por medio de la democracia y no por un acto de fuerza
como tantas veces ha visto la historia política de la humanidad.
4.- Este acuerdo
constitucional histórico es aún débil a los ojos de millones de chilenos y
chilenas. Debemos potenciarlo y consolidarlo: deteniendo violencia innecesaria
a la hora de controlar el orden público. Ningún acuerdo constitucional puede legitimarse y
prosperar cuando se violan derechos humanos, y desde luego, avanzando
seriamente (sin populismos y sin promesas que no podamos cumplir) en mejorar
las condiciones de vida de todos los chilenos, chilenas y extranjeros que han
hecho su vida en nuestro país. Con tantas injusticias sociales y con tanta
asimetría de oportunidades no puede haber estabilidad social y política, sin
ella ningún pacto puede sostenerse y si ello no es posible la última palabra la
dirá quien tenga la fuerza y ese es el peor de los escenarios, el pasado reciente es testigo de ello.
Jorge Astudillo
Muñoz
Profesor de
Derecho Público
Universidad Andrés
Bello
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca
Master Oficial
Universidad de Salamanca
Magíster en Derecho PUCV
Abogado y Licenciado
en Ciencias Jurídicas Universidad de Valparaíso
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