La Constitución
chilena hace suyo expresamente “el principio de servicialidad” en virtud del
cual “el Estado se encuentra al servicio de la persona humana”. En estricta
concordancia con esta norma también declara que “el ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza
humana” recogidos ya sea en el mismo texto constitucional, así como en los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de otras disposiciones que podríamos traer a colación, estas dos
normas son suficientes para entender con meridiana claridad que el respeto a
los derechos fundamentales constituye un límite infranqueable para el Estado,
incluso en tiempos de excepción constitucional. La persona humana es y debe ser
la razón última del Estado por lo que el desconocimiento y vulneración de sus
derechos supone la negación misma de esta asociación política. Atendido lo
anterior, si bien, los estados de excepción constitucional pueden resultar
coherentes con la lógica de la democracia, en aquellos casos en que se decide
hacer uso de ellos, el Estado más que nunca debe tomar todos los resguardos y
providencias que sean necesarios para impedir el atropello a los derechos de
las personas por parte de sus agentes. Si esto no sucede, deben activarse las
responsabilidades constitucionales y políticas propias del Estado de Derecho.
En Chile durante
los últimos días se ha producido una legítima demanda social por una serie de
causas y circunstancias que tendrán que ser analizadas en su momento, así como
las respuestas que el sistema político deberá darles a las mismas. Dentro de
este contexto el Gobierno del presidente Piñera ha hecho uso del Estado de
Emergencia con el objeto de evitar desórdenes que pusieren en peligro la
seguridad y los bienes de las personas. Fue una decisión política con un
evidente respaldo constitucional (aunque no compartamos la oportunidad ni su
pertinencia), sin embargo, los excesos en la represión y las violaciones a los
derechos de las personas (muertes y torturas incluidas) no tienen ningún
sustento ni jurídico, ni político ni moral, por lo tanto, corresponde hacer
efectivas todas las responsabilidades propias de un verdadero Estado de
Derecho, desde el presidente de la República hasta el último uniformado que
hayan incurrido en la violación directa de derechos y garantías. Si esto no
sucede a los profesores que enseñamos Derecho y especialmente Derecho Público
nos será muy difícil enseñar a los alumnos que estamos viviendo en una
democracia ajustada al Estado de Derecho.
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